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CONSULTAS CIVILES

Separación de Mutuo Acuerdo

Quiero separarme y no se que pasos tengo que seguir? hay algún método de separación que sea gratuito? mi mujer y yo estamos de acuerdo en la separación, por lo que no habrá ningún tipo de problema.

La forma más económica de separarse es efectivamente estando de acuerdo

Si Uds. ganan menos de 1288 euros brutos al mes pueden solicitar abogado de oficio en el colegio de su provincia para que les asignen un compañero, si ganan más ( cada uno, no sume lo de ambos ) deberán pagarlo. Los precios son libres, pueden encontrar divorcios express desde 600 euros

Los pasos a seguir son: hablar con un abogado que les dirá los aspectos a estar de acuerdo

El esquema básico es:

1 Quién se queda la custodia de los hijos, si los hay

2 Quién se queda el uso del inmueble familiar ( no propiedad ), si lo hay

3 Régimen de visitas a los hijos por el cónyuge no custodio, si procede porque hay hijos

4 Pensión por cada hijo, si lo hay

5 Pensión compensatoria a quien proceda y si procede

Una vez tenemos el acuerdo, se presenta por el abogado al juzgado de familia. En el plazo de tres días se nos llamará al juzgado, por separado, para que ratifiquemos el acuerdo.

Si hay menores interviene el ministerio fiscal y puede oponerse al acuerdo.

Los documentos a aportar:

- Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado por correo ordinario, fax, etc.

- Certificado de nacimiento de los hijos, en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.

- Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado "poder apud acta" y, en este caso, sería totalmente gratuito.

- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado (ej: declaraciones tributarias, nóminas etc).

- Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.

- Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.

Esperamos haberle resuelto todas sus dudas.

Cambio puerta portal

El propietario del edificio no quiere cambiar la puerta del mismo y somos todos inquilinos, a quien pertenece? gracias

Buenos días

Si entra dentro de las reparaciones necesarias, aquellas que no generan mejora, sino que son inversiones imprescindibles destinadas a mantener o reparar la vivienda para que cumpla su utilidad, evitándose con ello su deterioro, pérdida o destrucción, le corresponde la reparación al arrendador. Esperamos haberle ayudado.

Compraventa a plazos

Hola, mi madre tiene una finca rustica improductiva desde hace 20 años.Tenemos a una persona interesada en comprarla a plazos. Mi pregunta es: Cuantos años se debe dar en plazos ,y que pasaría , en caso de fallecimiento de alguno de los dos ( comprador o vendedor )? Muchas Gracias por la ayuda.

Buenas tardes, en función del precio de la compra, establecerían las cuotas fijas a pagar cada mes y la duración del contrato, hasta cumplir con el pago total, obteniendo la titularidad del bien inmueble desde el mismo momento de la formalización del contrato y la propiedad plena en el momento en que se complete ese pago total. Estipulen en dicho contrato una cláusula penal de restitución del bien inmueble en caso de incumplimiento del pago mensual. Tanto en caso de muerte del comprador, como del vendedor, podrán subrogarse los herederos y por tanto continuar con el contrato. Esperamos haberle ayudado.

Compraventa sin registro del Inmueble

Desearia saber si un contrato privado de venta de inmuebles se puede elevar a publico....siendo el titulo del vendedor una escritura pública que no se ha inscrito todavía en el registro.

Es decir se trata de una herencia que en su dia se hizo la escritura de particion pero el heredero todavía no la ha inscrito en el registro.

Con esa escritura no inscrita se puede hacer un contrato de compraventa privado y seguidamente elevarlo a público. Me es muy urgente agradeceria alguna aclaración.

Buenas tardes, se puede elevar a público, pero recuerde que aunque la inscripción en el registro no es un paso obligatorio para la adquisición de una vivienda o un terreno, es el único título de propiedad válido frente a terceros. Podría ser objeto de una posible estafa. Un saludo.

Pensión de Alimentos

Buenos dias

Me divorcié en 2007, y desde el siguiente año al divorcio mi exmarido ha ido acumulando deudas por el impago del incremento del IPC de la pensión y por gastos extraordinarios establecidos en la sentencia de divorcio que tampoco ha abonado, se le ha informado en varias ocasiones de estas deudas, pero aunque en el primer año si las abonó e incrementó la pensión, luego se limitó a pagar la pensión alimenticia de mis dos hijos y ni un sólo gasto más. La deuda asciende ya a cerca de 6.000 euros y me gustaría saber que medidas debo adoptar y que debo hacer para solicitar el pago de esa deuda.

Un cordial saludo

Buenos días,

Debe reclamar en vía civil, mediante demanda de cantidad, pudiendo hacer efectivas las cantidades de los últimos cinco años que usted no ha cobrado, más los intereses. Para la cantidad que nos comenta necesitará un abogado, puesto que la deuda excede de 2000 euros. Puede pedir uno de oficio al colegio de su provincia si ingresa como salario menos de 1288 euros al mes y se lo concederán en ejercicio a su derecho a la justicia gratuita.

Saludos cordiales.

Desahucio Express

Buenos dias,

acabo de recibir una citacion enviada por el cervicio comun de notificaciones y embargo y no se que puede ser.Levamos varios meses sin pagar el alquiler del piso y pensamos que puede ser una denuncia por parte del propietario.si es asi me gustaria saber como son los tramites del deshaucio y cuanto tiempo tardaria.gracias

Buenos días,

Primero, debe de ir a recoger la notificación y si efectivamente es el desahucio, en esta notificación le dan diez días para oponerse o pagar y señalan día para el lanzamiento.

La Ley de Medidas de Agilización Procesal ha conseguido reducir el plazo a unos 2 o 3 meses, si bien con anterioridad podía alargarse a 8 o 9 meses. El denominado "Desahucio Express" concede al demandado un plazo de 10 días desde la recepción de la notificación para que presente alegaciones o pague la cantidad debida, de no ser así el Secretario dictará Decreto de deshaucio, que pone fin al procedimiento; ya no se dicta sentencia, ni se notifica ni hay que cursar ejecución de dicha sentencia. Incluso el procurador del demandante puede practicar la notificación.

Esperamos haberle ayudado.

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