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CONSULTORIO LABORAL

Despido estando de baja, me ofrecen indemnización

Tengo una antigüedad del 03/02/86 y la empresa me ofrece 30.000 euros para irme. Estoy de baja y quiero saber si estando de baja me pueden echar para pensarlo mejor pues a la empresa le interesa hacerlo pronto. Mi salario antes de pagar impuestos y seguridad social es de 2300 euros. La empresa tiene perdidas. Cobro al año 24.000euros

La empresa sí puede despedirle estando de baja, pero ésta no puede ser el motivo alegado.

Si le despiden por causas objetivas, que pueden hacerlo si tienen pérdidas, le deben pagar 20 días por año con un máximo de 12 meses. La indemnización que le ofrecen, teniendo en cuenta su antigüedad y a falta de otros datos como el número de pagas o los días de vacaciones, tanto disfrutados como no, nos parece beneficioso para usted.

Despido por Fuerza Mayor

Me despiden indemnizándome por 20 días argumentando causa de fuerza mayor en base a una Resolución Administrativa, esto es correcto?

Buenas tardes, el cierre de una empresa resuelto por una Resolución administrativa es causa justificativa de una extinción laboral por Fuerza Mayor, supuesto contemplado en el artículo 55.1 h/ del Estatuto de los trabajadores, dando lugar a una indemnización de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. Dicha extinción laboral debe ser resuelta por un informe de la autoridad laboral, en el que dictaminará la Fuerza Mayor y la indemnización que afrontará el FOGASA. Esperamos haberle ayudado. Saludos.

Porcentajes FOGASA

A mi mujer le han notificado el despido con quince días de antelación, (de lo más normal) pero a la hora del pago se complica le indican que el despido es por causas económicas, lo que el empresario paga un % y FOGASA el otro % ¿quisiera saber cuales son los %? ¿quien tiene que solicitar a FOGASA la documentación ¿la empresa o el/ella trabajador?

Buenas tardes, cuando la empresa no puede hacerse cargo de la indemnización al trabajador, podrá pagar de los 20 días de indemnización 12 (el 60 %) y el FOGASA correrá con los 8 días restantes (el 40%). La parte del FOGASA la solicitará el trabajador, acompañando la carta de despido, última nómina, el certificado de empresa y el informe de la autoridad laboral, si lo hubiera. Ojo con el 40% que le pagará el FOGASA, pues no es exacto al total de la indemnización, existen unos límites regulados en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, como el doble del SMI y una anualidad, cantidades que en 2013 ascienden a 50,09 € por día de indemnización y en cómputo anual a 7313 €. Esperamos haberle resuelto sus dudas.

Subrogación Empresarial

Buenos días, necesito ayuda. Resulta que mi jefe nos ha comunicado que quiere vender la empresa, va bien, pero viven a 1000km del negocio y están cansados de tanto viajar. Yo llevo trabajando en ella desde junio de 2007. Soy una empleada. Tengo otros dos compañeros que están a nombre de otra sociedad suya, la cual creemos que disolvería, y de la que yo soy empleada seria la que vendería. El nos ha dicho que quiere venderla con la condición de que el nuevo comprador respete los puestos de trabajo. Mi duda es, que opciones hay, si nos pueden dar indemnización, o no, si podemos decidir si quedarnos o no, si nos quedamos si quedarían las mismas condiciones en las que estamos trabajando respecto a sueldos, trabajo, pagas, vacaciones... estamos en un sin vivir. Por favor infórmenme de todas las opciones. Gracias.

Buenas tardes,

En los supuestos de sucesión "inter vivos", venta de la empresa, se impone la continuidad de los contratos y la subrogación empresarial por ministerio de la ley. Así pues, el trabajador está obligado a aceptar el cambio, pero tiene derecho a que se mantenga el contrato sin variar sus condiciones.

Esperamos haberle ayudado.

Horas Sindicales

1.- pueden negarse los trabajadores de una empresa, a que exista comite de empresa, aunque haya en ese momento comite de empresa?

2.- puede un delegado de comite de empresa negarse a ceder sus horas sindicales a otro delegado de su mismo comite y de su mismo sindicato?,la empresa quiere que yo firme un papel diciendo que no cedo mis horas sindicales a nadie, pero esto no se si se puede hacer o no

Buenos días,

1.- Si hay comité de empresa es que en la empresa hubo candidaturas y se eligió a los representantes. Si ahora los trabajadores no quieren que les representen, en base al articulo 67.3 ET “podrán ser revocados durante el mandato por decisión de los trabajadores que los han elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto siempre y cuando no esté en tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses. Siempre teniendo en cuenta que la existencia de delegados de personal o comité de empresa viene determinado por el volumen de plantilla, así, en los centros de trabajo que haya menos de 50 y más de 10 trabajadores se elegirán delegados de personal, y en los centros en los que hayan 50 o más trabajadores se constituirá comité de empresa. La elección de delegados de personal no es obligatoria en las empresas de hasta 10 trabajadores. Las empresas de menos de 6 trabajadores no pueden celebrar elecciones, salvo que los sindicatos más representativos las promuevan, según ha indicado el Tribunal Constitucional. En las empresas que empleen entre 6 y 10 trabajadores solo es posible si así lo acuerdan por mayoría los propios trabajadores. 

2.- En cuanto a las horas sindicales, como derecho sindical que es, forma parte del patrimonio del sindicato. La responsabilidad de su gestión la tiene el Sindicato, bajo los principios de solidaridad, transparencia y racionalidad. Así mismo, en empresas de cierto tamaño, varios delegados pueden ceder sus horas sindicales a una sola persona para que se dedique a tareas sindicales a tiempo completo. El resto de delegados, por lo tanto, ya no tendrán horas sindicales y trabajarán en su puesto habitual como cualquier otro empleado.

Esperamos haberle ayudado.

Baja por Incapacidad Laboral

Hola, actualmente estoy de baja por una operación de hernia de hiato. Desde el 14 de enero de este mes, desde esta fecha a finales de este mes mi jefe me ingresó 250 euros a mi cuenta y me dice que es la parte proporcional cuando en la nómina que me mandó por email pone 630 euros, y se ha cobrado 400 euros que es su parte proporcional de la seguridad social que mi jefe pagó por mi alta laboral ¿esto es normal y legal? Yo creo que si en la nómina pone dicho dinero 630 euros me lo tiene que pagar por completo ¿no?

Buenos días,

Primero debemos distinguir si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral o por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el primer supuesto, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo y a partir del día 21, se cobra el 75%. En el supuesto de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.

Las cantidades señaladas son las mínimas legales, pero muchos convenios complementan las bajas por incapacidad temporal, debe de consultar el suyo.

Por último, añadir que son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

Esperamos haberle resuelto sus dudas.

Límite de Horas Extraordinarias

El límite de horas extraordinarias es 80 horas anuales. ¿Un trabajador que se contrata en noviembre puede hacer 40 horas extraordinarias en noviembre y otras 40 en diciembre? se sobreentiende que el cómputo se refiere a un año natural y no a un año que se inicie desde el alta del trabajador en la empresa ¿es así?

Buenas tardes,

La ley sólo especifica el límite máximo de horas que se pueden realizar, siendo de 80 horas anuales, pero no entra en como distribuir esas 80 horas; textualmente :

· "El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

· El número de horas extraordinarias máximas a realizar por los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

· No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, esto es, a las horas extraordinarias por fuerza mayor, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador."

Por ello, sí se pueden realizar 40 en un mes y 40 en el siguiente si el trabajador lo hace libremente. Es un cómputo anual, no hay que esperar a que tenga un año de antigüedad.

Despido en ERE Temporal e Indemnización

Hola, a ver si me podeis aclarar esto:

Mi empresa (40 trabajadores) presentó un ERE temporal rotatorio y prorrogable de 1 año prorrogable a 2. Inicio el ERE el 01/06/2012 (cada trimestre se van 6 trabajadores durante 3 meses a la calle y luego vuelve y se van otros 3). En este ERE está detallado el nombre de los trabajadores que se irán a la calle durante el año que dura el ERE y yo no me encuentro en esa lista.

El 01/02/2013 me dan una carta de despido con 20 días de indemnización. Antigüedad en la empresa desde el 02/01/2008.

Según tengo entendido habiendo un proceso de ERE no te pueden despedir con 20 días de indemnización, te tendrían que despedir con 33 por ser despido improcedente......¿es correcto los 20 días?

La indemnización que me han dado es de 4000 euros. Mi bruto anual es de 15000€ (incluida 2 pagas extras). Antigüedad desde el 02/01/2008. Neto mensual 950€

Es correcta ésta cantidad?

Gracias.

Buenos días,

Como bien dice, es cierto que a un trabajador incurso en un ERE temporal no se le podrá despedir, salvo que sea disciplinariamente, y en caso de producirse el despido y que fuese recurrido sería improcedente y le corresponderían 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades desde el 12 de febrero de 2012 y 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades con anterioridad a dicha fecha. Pero creemos entender que a usted ese ERE temporal no le afecta, por tanto sí podría ser despedido por causas objetivas y con una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

En cuanto a la indemnización recibida y los datos facilitados, entendemos que le correspondería, 4385.77 €:

Cálculo del salario diario: Su salario bruto anual asciende a 15000 €, que dividido entre 360 días, da un salario diario de 41.67 €.

Nómina del último mes: En el último mes ha trabajado 1 día, y hemos calculado un salario diario de 41.67 €, pues su última nómina asciende a 41.67 € brutos, sobre este importe se paga IRPF y Seguridad Social, con lo que tendría las mismas deducciones que su nómina habitual.

Vacaciones no disfrutadas: En 2013, tiene derecho a 2.58 días de vacaciones porque ha trabajado 1 mes y 1 día durante el año. Estos días multiplicados por el salario diario de 41.67 € hacen un total de 107.65 € brutos, sobre este importe se paga IRPF y Seguridad Social, con lo que tendría las mismas deducciones que su nómina habitual.

Indemnización por despido: Ha trabajado 5 años completos. A 20 días de indemnización por año trabajado, tiene derecho a 100 días de indemnidad por despido, a los que hay que sumar la parte proporcional de los días trabajados en el último año hasta la fecha de despido, 30 días * 20 días por año / 360 días = 1.6666666666666667 días de éste último año haciendo un total de 101.66666666666667 días.

Multiplicando el salario diario de 41.67 € por el número de días de indemnización 101.66666666666667 nos da un total de 4236.45 €. Ésta cantidad NO cotiza a la Seguridad Social ni al IRPF, es una indemnización.

Finiquito total que le corresponde: 4385.77 €. Es la suma de las tres cifras anteriores (nómina último mes + vacaciones + indemnización).

Esperamos haberle ayudado.

Compatibilidad del Subsidio con Rescate Plan de Pensiones

Buenos dias, Tengo 59 años y en el paro desde los 57, estoy cobrando 426€ del subsidio para mayores de 52 años, si rescato de mi plan de pensiones 5500€ perderia para siempre el subsidio, tendria algun problema para poder jubilarme a los 61 años con 40 años cotizados, la baja en el trabajo fue por, baja no voluntaria. Gracias

Buenos días,

Uno de los requisitos para recibir el subsidio para mayores de 52 años es no recibir rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El rescate que nos comenta implicaría la percepción de una renta de trabajo que se computaría para el cálculo del SMI. Por lo tanto, si cobra 426€ por el subsidio y el 75% del SMI son 480€ podría percibir 50€ cada mes del plan de pensiones. Para ello debe de ponerse en contacto con su aseguradora y confirmar la operación en la Seguridad Social.

De solicitar el rescate por el total del capital el subsidio que está percibiendo lo perdería, pero podría volver a solicitarlo el próximo año, ya que los rescates afectan sólo al año de rescate.

Por último, el rescate del plan de pensiones no tiene nada que ver con que se pueda jubilar con 61 años. Ahora bien, usted al recibir el subsidio está cotizando a la Seguridad Social, si deja de percibir dicho subsidio por sobrepasar el límite legal del 75% dejará de cotizar a la Seguridad Social.

Esperamos haberle ayudado.

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