
CONSULTAS MERCANTILES
Fondo de Comercio-Traspaso-Alquiler
En el año 1997 empecé a pagar el alquiler de un local comercial a través de una sociedad la cual regentaba. En el año 2000 se termino el contrato anterior y se decidió de hacer un contrato nuevo a 15 años ( no nos devolvieron los 6 meses de fianza que teníamos del primer contrato) a nombre de una nueva sociedad la cual regentaba pero esta vez nos cobraron un traspaso de 65.000 € como fondo de comercio por unas obras las cuales hicimos nosotros después de la firma del contrato en el año 2000. El local siguió con el mismo nombre comercial hasta la presente.
Tras una seria de conversaciones con el dueño del local y para evitarse problemas nos indico que lo que iba a hacer es darnos un alquiler indefinido siempre que le pagásemos el mismo.
Hace varias semanas nos ha recordado que vence el contrato en 2 años por si lo queremos renovar para pagar otro traspaso y tras recordarle el acuerdo nos indica que el no recuerda nada de eso.
Por lo tanto pregunto ¿ que se puede hacer al respecto?
Gracias y saludos.
Buenos días,
En respuesta a su consulta y sin consultar el clausulado de los diversos contratos de alquiler y traspaso, el fondo de comercio es el mayor valor que tiene la empresa por ser un negocio en funcionamiento, la parte que excede de la suma de los valores que corresponden a los elementos patrimoniales que integran la empresa aisladamente considerada, (la clientela, la organización y las expectativas de futuro), es decir, el valor que está dispuesto a pagar un adquirente de la empresa por la organización empresarial tal y como está implantada en el mercado; por lo tanto, tal organización empresarial ya le pertenecía a su persona en virtud del anterior contrato aunque fuese a nombre de otra sociedad (sucesión empresarial - subrogación en contratos) y por consiguiente procede la reclamación de cantidad, en cuanto al total del fondo de comercio y a la fianza impagada.
En cuanto a la renovación del contrato, el arrendador no puede exigirles un traspaso, pues al igual que en el año 2000 y en este caso, de modo más fehaciente, él no es el propietario del fondo de comercio, ya que el negocio en funcionamiento lo poseen ustedes.
Efectivamente las reclamaciones de cantidad derivadas de un contrato prescriben a los quince años, salvo que se especifique un plazo concreto.
El medio utilizado para una previa reclamación extrajudicial sería el burofax y luego pasaríamos a un Juicio Civil Ordinario por razón de la cuantía.
Esperamos haberle resuelto las dudas planteadas,
Saludos cordiales
Responsabilidad de los bienes gananciales por deudas de un cónyuge
¿Que responsabilidad puede tener la esposa de un autonomo que comete fraude fiscal?
Estan casados en regimen de gananciales.
Buenos días,
Para que se produzca un delito fiscal por fraude es necesario que la cantidad de lo defraudado sea superior a 120.000€, en caso contrario, sería por vía administrativa, reclamándole las cuotas impagadas más los intereses y la sanción tributaria correspondiente. En este sentido y en respuesta a su consulta, el artículo 1.365 del Código Civil estipula que “los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: (…) en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes”.
Así mismo, aunque el acreedor pueda pedir el embargo de los bienes gananciales, éste le será inmediatamente notificado a usted para que pueda pedir que se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad ganancial, en cuyo caso el embargo provocará la disolución de esta sociedad, según art. 1373 Código Civil y además el art. 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que no se ejecutará el embargo a cargo de bienes gananciales. Tendría que probar el acreedor la responsabilidad de los bienes gananciales.
En último caso, si no pudiese excluir de la responsabilidad su parte en los gananciales con la disolución del régimen económico, y en definitiva, se pagase la deuda con los bienes gananciales, se considerará este pago como un crédito de la sociedad contra el cónyuge deudor, que deberá retornarlo con bienes propios o con su parte de la liquidación de la sociedad.
Esperamos haberle solventado sus dudas.