top of page

Dº de información de accionistas e intervención de inversores


Planteo el derecho de información a los accionistas, en relación a la celebración de la junta ordinaria y la posible intervención de los inversores, en especial, recurriendo a las obligaciones convertibles en acciones.

El derecho de información tiene en principio, un marcado carácter instrumental ya que, sin privar a ningún socio del contenido esencial que garantiza la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 197, éste puede ser ampliado o mejorado por vía estatutaria. El derecho de información se amplía en asuntos como la aprobación de cuentas anuales, la modificación de estatutos o en las modificaciones estructurales de la sociedad; pero en el supuesto que nos ocupa, referente a las sociedades cotizadas, este derecho se refuerza aún más al estar obligadas a disponer de una página Web para el ejercicio de este derecho, para difundir la documentación societaria más relevante y para habilitar un “foro electrónico de accionistas” para facilitar la comunicación previa a la celebración de las juntas, regulado en el último artículo de la Ley.

Los accionistas disponen de un derecho de información en relación con los asuntos sometidos a decisión de la junta para poderse formar los elementos de juicio necesarios para poder ejercitar su derecho de voto y tener un conocimiento preciso de la marcha de la sociedad, pero opera, en términos generales, como un simple “derecho de pregunta” que se puede ejercer con anterioridad, por escrito, o durante la celebración de la junta, verbalmente. Los administradores son los encargados de facilitar dicha información solicitada y sólo podrán denegarla cuando consideren que hacer pública cierta información pueda ser perjudicial para el interés de la sociedad.

En cuanto a las obligaciones convertibles emitidas por la sociedad, los accionistas que tienen un derecho de suscripción preferente sobre las mismas, pueden verse excluidos del mismo, cuando “el interés de la sociedad así lo exija” (art. 417.1 LSC), que seguramente coincidirá con el ofrecimiento de algún inversor del que pueda obtener algún beneficio la sociedad; en el caso específico de las cotizadas, la decisión de excluir el derecho de suscripción preferente puede atribuirse a los administradores, cuando se les delegue la facultad de emitir obligaciones convertibles (art. 511 LSC), aunque las sociedades cotizadas pueden emitir obligaciones por la cuantía que estimen necesario, sin tener que respetar el límite legal de emisión cuantitativo sobretodo por los estrictos deberes de información y publicidad a que están sometidas estas sociedades, que deben permitir a los inversores valorar el riesgo económico de la emisión (art. 405.1 LSC).

Otra opción que podrían disfrutar los inversores son las “obligaciones canjeables”, donde el derecho de conversión se reconoce sobre las acciones propias de la sociedad poseídas en autocartera, sobre todo en situaciones en las que la sociedad esté obligada a enajenarlas en el plazo de un año o a amortizarlas por incumplimiento en su adquisición derivativa o las “obligaciones con participación en los beneficios”.

A los inversores podrían interesarles las denominadas “acciones sin voto” que conciben su participación en la sociedad como una simple inversión económica sin otorgar valor alguno a los derechos políticos y así y en compensación recibirían mayores derechos económicos.


0 views0 comments

Recent Posts

See All

¿DEBE TENER VALOR UN CONTRATO QUE AMPARA UNA ESTAFA? PARTICIPACIONES PREFERENTES NOVAGALICIA BANCO (NGB) ¿De qué vamos a hablar? Para explicar el producto financiero y entrar en materia, os comentaré

Hoy día 22 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la Ley de 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Naciona

bottom of page