Debe tener valor un contrato que ampara una estafa?
¿DEBE TENER VALOR UN CONTRATO QUE AMPARA UNA ESTAFA? PARTICIPACIONES PREFERENTES NOVAGALICIA BANCO (NGB)
¿De qué vamos a hablar? Para explicar el producto financiero y entrar en materia, os comentaré que son valores de deuda emitidos por una sociedad, no son acciones ni depósitos con una rentabilidad fija, no confieren participación en el capital de dicha sociedad emisora ni derecho a voto; ofrecen un cobro de intereses pero condicionado a que la entidad financiera obtenga beneficios, por tanto la rentabilidad no está garantizada; por lo general son un producto perpetuo, sin plazo definido, que se puede vender pero al precio de su cotización y que no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, en caso de quiebra del banco.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha indicado sobre este producto que se trata de un instrumento complejo de difícil seguimiento de su rentabilidad y de riesgo elevado y que cotiza en el mercado secundario, lo que implica, para el cliente, mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta y, correlativamente, incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión, entre ellos, los rumores sobre la solvencia del deudor.
Posibles soluciones a los afectados:
- El Arbitraje
El acogerse a este medio de solución no impide un posterior recurso a la vía judicial.
El presidente de ADICAE (Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros) Manuel Pardos estima que tan sólo un 10 % de los afectados que hasta ahora se han acogido al arbitraje han obtenido un resultado positivo.
- Demanda Colectiva
La Audiencia Provincial de A Coruña en su sección 3ª desestima el recurso de apelación de la Fiscalía del TSJG sobre la demanda colectiva de afectados por preferentes y subordinadas de NGB en Auto de 15 de febrero de 2013, confirmando así el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de A Coruña del 18 de septiembre de 2012 “que se mantiene en su integridad”, al argumentar que “no puede calificarse como de colectiva la que se denomina como acción de nulidad y resarcimiento, por la falta de información o los vicios del consentimiento, existiendo derechos individuales y subjetivos específicos de cada persona que intervino en los contratos”, por tanto, “resulta inexcusable el análisis de cada caso concreto”.
- Demanda de nulidad
Donde habrá que determinar si se recibió de la entidad bancaria una información suficiente, comprensible y clara sobre el producto que se iba a contratar y los posibles riesgos a asumir para poder apreciar la existencia de vicio en la prestación del consentimiento. Teniendo siempre presente que el afectado no es una persona inversora con conocimientos profundos de los mercados financieros, ni una persona experta en la materia; sino todo lo contrario, debe de ser tratado como un “cliente minorista”, un consumidor y, por tanto, merecedor de la máxima protección, tal y como estipula la Directiva 2004/39 sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID).
Jurisprudencia en la que apoyarse: Sentencias como las de los Juzgados de 1ª Instancia de Cambados de 10.07.2012 o la del Juzgado de 1ª Instancia de Corcubión de8.01.2013 o la del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Vigo de fecha 24.09.2010 olas sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid de 5.11.2012 recurso714/2011 y de Pontevedra, de la sección 6ª, de 25.04.2012 recurso 1155/2012.
Últimas novedades que afectan a los afectados por las Participaciones preferentes y las Obligaciones Subordinadas:
Como condición a la entrega de ayudas, la Comunidad Europea exige a las cajas nacionalizadas que impongan pérdidas a los titulares de preferentes y subordinadas para asumir los costes de los procesos de reestructuración, así, aplicarán una QUITA OBLIGATORIA de un50 % a finales del presente mes de marzo al canjear las preferentes por acciones.