Derecho Energético
España tiene liberalizado el sector eléctrico desde el 1 de Enero de 2003, lo que permite al consumidor elegir al suministrador de energía a un precio libremente pactado, puede elegir también entre energías de menor impacto ambiental. En cuanto a la deuda tarifaria es la diferencia entre los ingresos regulados de las eléctricas y los costes de generación de la energía, es decir, la diferencia entre las tarifas de acceso a las redes, reguladas por la administración y que pagan los consumidores por sus suministros, y los costes reales asociados a dichas tarifas (primas del Régimen Especial 37%, distribución 30%, amortización déficit 12%, transporte 9%, gestión de la demanda de los grandes consumidores 3% y resto 9%).
Podemos situar como origen de esta diferencia el Real Decreto , donde se fijaba una tasa de crecimiento máxima permitida a las tarifas y los errores de estimación del Gobierno, lo que se ha dado en llamar “déficit coyuntural”, en cuanto a la divergencia entre los “costes deseados” y los reales esperados, ya que como bien sabéis, las tarifas se fijan antes de que se consuma la electricidad. Este “déficit coyuntural” no debería de originar demasiado problema si se hubiesen ido compensado unos periodos de déficit con otros de superávit, más aún cuando desde el año 2007 se ha sustituido la aprobación anual de las tarifas para hacerlo trimestralmente; pero, la realidad es que se han ido acumulando sucesivos déficits.
El Gobierno ha tratado de ponerle solución mediante intervenciones regulatorias, como los ya derogados RDLey 3/2006 y RDLey 11/2007, que ha sido recurrido por las empresas y denunciado ante la Comisión Europea, sobre la devolución del valor de los derechos de emisión de CO2 gratuitos, recortando en cierta medida las remuneraciones a las empresas eléctricas. El RDLey 6/2009 sobre el bono social y medidas de solución al déficit tarifario, fija un máximo al desajuste que se genere cada año hasta el 2012, con lo que se pretende tenerlo resuelto en el 2013 y crea un Fondo de Titulización para financiar la deuda, concediendo avales de Estado y traslada a las eléctricas o a los presupuestos del Estado algunas partidas incluidas en la tarifa eléctrica, que parece ser una solución momentánea. Como última normativa surgida al respecto, debemos nombrar el RDLey 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que crea la figura del gestor de recarga energética o las condiciones para impulsar las empresas de servicios energéticos y el RD 437/2010 queculmina el desarrollo normativo de la titulización del déficit de tarifa del sistema eléctrico.
El consumidor actual de energía no debería de pagar los errores de la administración en cuanto a la estimación del “coste deseado”, donde se podría ver un rasgo de intencionalidad frente a un más que seguro coste político en unos tiempos donde se ven incrementados los precios de las materias primas. Si las tarifas eléctricas en España, no han seguido la evolución generalizada de los precios del IPC ni siquiera de otros productos energéticos, se ha podido ver como una intención por parte del Gobierno de querer controlar la inflación mediante esta contención tarifaria, pero lo que claramente han provocado es una inflación aplazada. Tampoco se ve justo que el consumidor actual deba sufragar los beneficios que los consumidores pasados han disfrutado. Hay que apuntar que las empresas eléctricas no han visto reducido sus ingresos porque son retribuidas por un precio que emana de los mercados mayoristas.