top of page

Joint Venture


La expansión del comercio sin fronteras y la globalización de los mercados conlleva el surgimiento de nuevas relaciones jurídicas basadas en la voluntad de las partes y que en cierto modo, se desvinculan de los sistemas legales nacionales;

Una de las formas de implantación de nuestra empresa en el mercado extranjero es el denominado contrato “Joint Venture”, que determina una cooperación empresarial para la realización de una determinada actividad, a través de un protocolo de intenciones y de confidencialidad (“memorandum of understanding”) y del propio contrato constitutivo de la “Joint Venture” que englobará frecuentemente un “pacto de socios” a modo de superar las insuficiencias del derecho corporativo de destino. Los riesgos se diversificarán entre las empresas participantes, la nuestra y el socio local, del que obtendremos apoyo político, logístico y económico o comercial, y por contra nos limitará la expansión y reducirá nuestro beneficio.

Considero que uno de los puntos más importantes a la hora de estudiar una expansión a través de este contrato, es la inseguridad jurídica. El contrato de Joint Venture es un contrato atípico, basado en la voluntad de las partes y carente de ubicación en los diferentes ordenamientos jurídicos, es además, un contrato que no está obligado a crear una nueva sociedad y menos aún registrarlo.

Importante dificultad, es la situación del país en el que pretendemos realizar la actividad en común, en cuanto a la estabilidad política, jurídica y social, que dispongan de una infraestructura adecuada en cuanto a transporte o zonas industriales o que los procesos administrativos para conseguir autorizaciones para inversión extranjera no sean muy engorrosos o la falta de consistencia en las reglamentaciones que regulan la inversión privada, o una extraordinaria carga tributaria o simplemente la adaptación a una cultura diferente o una deficiente integración y comunicación entre los socios.

Es importante destacar un apunte en cuanto a la contabilidad de la nueva empresa, ya que en la mayoría de los casos, este tipo de contratos son firmados por empresas de varios países, en los que las leyes nacionales pueden establecer requisitos para el manejo de su contabilidad, por lo que habrá que analizar cuidadosamente este aspecto, y en el caso de ser necesario se llevará la contabilidad en tantas formas como sea exigido por las leyes de cada País.

Otra de las cláusulas que debe contener el contrato es la relativa al pago de impuestos, en donde se debe considerar que cada país tiene sus propias normas, por lo que se deberá establecer a cargo de quién corre la obligación del pago, si a uno de los socios, o a la empresa, y de qué manera se hará. De la misma manera se debe establecer si se harán deducciones de impuestos a las ganancias de los socios antes o después de haberlas entregado, etc.

Por último, y no por ello menos importante, he de decir, que aunque la Joint Venture es en sí mismo un instrumento de prevención de contingencias, basado en la voluntad de las partes, es muy recomendable regular una cláusula de sometimiento para la solución de conflictos que se susciten entre los contratantes (“call and put options”), a fin de evitar irreparables perjuicios económicos o malentendidos, acudiendo al arbitraje comercial o bien sometiéndose al ordenamiento legal de un tercer país para evitar la posibilidad de bloqueo.


0 views0 comments

Recent Posts

See All

¿DEBE TENER VALOR UN CONTRATO QUE AMPARA UNA ESTAFA? PARTICIPACIONES PREFERENTES NOVAGALICIA BANCO (NGB) ¿De qué vamos a hablar? Para explicar el producto financiero y entrar en materia, os comentaré

Hoy día 22 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la Ley de 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Naciona

bottom of page