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Ley de Tasas Judiciales


Hoy día 22 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la Ley de 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Desde que la Ley 25/1986 de 24 de diciembre suprimiese las tasas judiciales en su totalidad, declarando la justicia como gratuita, el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, recuperaba una tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo que gravaba a las personas jurídicas de mayor entidad económica y empezaba un proceso ascendente que continuaría con la Ley de 3 de noviembre de 2009, complementaria de la reforma de la legislación procesal, que introdujo un depósito judicial para los recursos interpuestos contra las resoluciones judiciales y la Ley de 24 de marzo de 2011, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que extendió la tasa de la primera instancia para la práctica totalidad de los juicios civiles y se incorporó además a los procesos monitorios. Finalmente, con la entrada en vigor de la Ley que ahora nos ocupa, se grava a todas las personas, jurídicas o físicas y a todos los órdenes jurisdiccionales, salvo el penal, pero incluyendo al social, sobre el que comentaré más adelante.

Dice el señor Ministro de Justicia (Ruíz-Gallardón Jiménez) que se establecen las tasas judiciales principalmente, para sufragar los gastos de la justicia gratuita, la que en España apenas representa un 6,5%, unos 250 millones de € de un total de 3.837 millones de € (datos de 2010), del gasto en justicia, gasto que debería ser financiado desde los presupuestos generales del estado y no mediante tasas especiales, y secundariamente, para racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, las tácticas procesales que abogan por la dilación del proceso, es decir, para evitar el exceso de litigiosidad. Vemos clara tal disuasión al incorporar tasas que acrecientan hasta en un 163% las ya existentes. Muy a nuestro pesar, creemos que la justicia seguirá siendo lenta pero ahora, además, algo más cara, superponiendo el pago de una tasa, con el amparo de descongestionar el sistema, a el Derecho a la Defensa, fundamental y de relevancia constitucional, es decir, cuánto más cara sea la justicia, menos colapso habrá; porqué no reforzar las vías de solución extrajudicial de los conflictos, porqué no aumentar la ratio de jueces por ciudadano, porqué no modernizar la justicia y dotarla de los medios necesarios.

El concepto tradicional y en el que siempre nos hemos basado, fiel reflejo del principio de beneficio o equivalencia, es aquél en el que las tasas deben tender a cubrir el coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible; pero en este caso la afectación de la tasa se encamina a financiar al sistema de asistencia jurídica gratuita y no al funcionamiento de la Administración de justicia, por tanto afectará a personas distintas de las que satisfacen las tasas y además todo lo que exceda se prevé su ingreso en el Tesoro.

Como he comentado con anterioridad es la primera vez que se afecta al orden social con la imposición de una tasa judicial, en cuanto a la interposición de los recursos de suplicación y casación. La STC 20/2012 proclama la constitucionalidad de las tasas vigentes porque “sólo son gravados dos de los cinco órdenes jurisdiccionales: el civil y el contencioso-administrativo. Los órdenes penal, social y militar siguen la potestad jurisdiccional gratuitamente. Este dato es relevante, teniendo en cuenta las especiales características que protegen el acceso a la justicia en materia penal, militar y social”.

Exponemos a continuación una serie de ejemplos clarividentes de las situaciones que se pueden llegar a dar:

- Si la Dirección General de Tráfico incoa expediente sancionador a un ciudadano por una infracción de tráfico con una sanción de 100 euros, este ciudadano, una vez agotada la vía administrativa, para recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa, deberá abonar 200 euros por la interposición de un procedimiento abreviado o pagar 450 euros por recurrir una multa de 200 más la retirada de puntos.

- Un trabajador que pretenda recurrir una sentencia por despido tendrá que pagar una tasa de 500 euros o de 750 euros, más que el salario mínimo interprofesional, si lo hace en casación.

- En la jurisdicción civil, un ciudadano que considere vulnerados sus derechos como consumidor deberá abonar 115 euros para interponer una demanda u 815 para recurrirla.

- En la actualidad el beneficio de justicia gratuita se reconoce a quienes por unidad familiar y en cómputo anual no superan el doble del salario mínimo interprofesional, aproximadamente 1.200 euros. Por tanto, una familia cuyos integrantes en conjunto reciben 1.200 euros se verán gravados con 800 euros al interponer un recurso de apelación o 1.200 euros por un recurso de casación.

Los ciudadanos tienen derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus legítimos derechos, intereses y pretensiones, tal y como recoge la Constitución, y aunque es necesario arbitrar y potenciar sistemas alternativos para la resolución de conflictos y así mismo racionalizar la Administración de Justicia, no se puede lisa y llanamente impedir o disuadir el acceso imponiendo un sistema de tasas tan excesivo que, salvando a aquellos que puedan acogerse al beneficio de justicia gratuita o a aquellos que disfruten de gran poder adquisitivo, va a perjudicar a una gran mayoría de ciudadanos con ingresos medios que va a quedar prácticamente excluida del acceso a la tutela judicial efectiva. Ya el Tribunal Constitucional ha advertido, en la citada sentencia, que la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar desproporcionadamente el acceso a la jurisdicción, en el fundamento jurídico décimo, se indicaba que las tasas no serían constitucionales si su cuantía era tan elevada que impedía en la práctica el acceso a la jurisdicción o la obstaculizaban.

Hemos de decir también, que celebramos la exención total de la tasa de juicios monitorios cuando el asunto no supere los 2000 euros, incorporada por una enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Popular. Pero no podemos celebrar que se haya llevado a cabo un proyecto de ley que contaba con 7 enmiendas de totalidad, presentadas por el total de grupos parlamentarios que componen el Congreso de los Diputados, a expensas del Grupo parlamentario que apoya al Gobierno, con sendos informes desestimatorios, tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Consejo General de la Abogacía o de las críticas vertidas desde el Consejo de procuradores y de los colegios notariales y de registradores.

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